Él Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución Dominicana el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley Orgánica 28-11 de la Constitución Dominicana. Judicialtras concluir que no corresponde a este órgano regular la carrera judicial, siendo esta una prerrogativa del legislador establecida en el artículo 150 de la Constitución.
«Él Consejo de la Judicatura incurre en un defecto de competencia al regular por medios regulatorios, es decir, mediante la resolución de marras, el sistema de escalera judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales», indica la sentencia TC/0787/24 falló el 26 de noviembre y se publicó este miércoles 11 de diciembre.
Esta decisión fue tomada por «conexión»porque la ley orgánica dio la atribución a la Judicial regular el sistema de carrera judicial, contraviniendo la Constitución que establece que su regulación debe ser por ley, otorgando «al legislador la facultad de regular todo lo concerniente a la promoción, promoción, determinación de jerarquía y traslado de los jueces pertenecientes a la carrera judicial». carrera judicial”.
El alto tribunal detectó la vicios de inconstitucionalidad a través de cuatro acciones de inconstitucionalidad interpuestas en 2022 por los jueces Pedro Marcial Ramírez Salcé, Daira Cira Medina Tejeda, Julio César Araújo Díaz, Gladys Lioceet de los Santos González e Ysis Muñiz Almonte contra las resoluciones N° 001-2021 y N° 006-2021, con las cuales el Judicial modificó el Reglamento que organiza el sistema de escalera judicial y el sistema de provisión de cargos judiciales. Ambos fueron declarados inconstitucionales.
Estas resoluciones fueron cuestionadas en su momento porque supuestamente «afectaban la meritocracia» y «prohibían el ascenso» de jueces recientemente transferidos a otros distritos judiciales, entre otros puntos, sin embargo, el argumento que tenía en cuenta la Tribunal Constitucional emitir sus decisiones fue en el competencia del poder judicial para decidir sobre el asunto.
Decisión con efecto futuro
Para no afectar la seguridad jurídica del país, el alto tribunal decidió que los efectos de inconstitucionalidad no tendrán efectos retroactivos, es decir, se aplicarán a partir de ahora. Por lo tanto, los ascensos y admisiones a la carrera judicial que se produzcan como consecuencia de las resoluciones antes mencionadas emitidas por el Judicial No quedan anulados con esta sentencia.
«Este efecto futuro es útil y pertinente, tomando en cuenta la necesidad de proteger la seguridad jurídica que se deriva de la situación jurídica consolidada relacionada con los diferentes procesos llevados a cabo y los diferentes documentos y decisiones dictados al amparo de estas resoluciones, al tiempo que permanecieron en vigor. fuerza», se lee en la decisión del TC.
La sentencia fue aprobada por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer suplente; Eunisis Vásquez Acosta, segunda suplente; José Alejandro Ayuso, Fidias Federico Aristy Payano, Manuel Ulises Bonnelly Vega, Sonia Díaz Inoa, Ejército Ferreira, Domingo Gil, Amaury A. Reyes Torres, María del Carmen Santana de Cabrera y José Alejandro Vargas Guerrero.
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