El Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositó el viernes una carta de intervención voluntaria ante el Tribunal Constitucional, en el que defiende la constitucionalidad de la provisión transitoria de la Constitución de 2024 que prohíbe la selección de la República, Luis Abinader.
Es una respuesta a la acción directa de la inconstitucionalidad recientemente presentada por el ciudadano Aquiles Jiménez Fernández contra la disposición transitoria antes mencionada.
El accionista alega que el derecho fundamental del actual presidente de la República está limitado a ser elegido, «mientras que otros ciudadanos en condiciones similares no están sujetos a la misma prohibición».
In its voluntary intervention document, the political organization reiterates “its unwavering commitment to constitutional democracy” and reaffirms that “(l) to constitutional reform promoted by President Luis Abinader and the modern revolutionary party is a consona with the idea of a constitutional democracy as it serves to preserve, through the limitation of power, the rights of individuals and spaces for the deliberation of such rights. clearly to the idea of the alteration of the Constitution – Incluso sabiendo que la suposición es legisible, especialmente bajo la premisa de tratar de beneficiar al Presidente de servicio, ya que, como también se indica en la Constitución actual (Artículo 278), no puede beneficiarse de ninguna modificación constitucional que atienda a este propósito ”.
En una declaración, el PRM afirmó que uno de los ejes principales de la reforma constitucional promovida por Abinader era fortalecer la estabilidad constitucional de las reglas de las elecciones presidenciales, evitando modificaciones futuras a los textos constitucionales para tratar las reglas establecidas en el Artículo 124 de la Constitución, de modo que el régimen presidencial es siempre la de la Formula de dos períodos consecutivos y nunca más.
Precedente del tribunal constitucional
Según el PRM, existe un precedente en el asunto del año 2018, el año en que se presentó una apelación similar al Tribunal Constitucional contra otra de las disposiciones transitorio de la Constitución.
En ese caso, el Tribunal Superior emitió la sentencia TC/0352/18, que declaró inadmisible la acción presentada por existe una imposibilidad material de cuestionar la constitucionalidad de la Constitución misma.
El precedente se repitió este año, a través de la sentencia TC/0034/25, a través del cual el Tribunal Constitucional reafirmó que las disposiciones transitivas de la Constitución no son susceptibles a la acción directa de la acción inconstitucional, ya que la Constitución o la Ley No. 137-11 de la Corte Constitucional y los procedimientos constitucionales establecen tal posibilidad. En otras palabras, el texto constitucional es impugnable de esa manera.
Deja una respuesta