TC vuelve a cuestionar al Congreso, pero avala reforma constitucional

Él Corte Constitucional (TC) emitió recientemente tres sentencias fundamentales que marcan un punto de inflexión en la interpretación constitucional Dominicano. En estas resoluciones, la alta corte declaró inconstitucionales dos leyes importantes: la Ley 1-24 que crea la Dirección Nacional de Inteligencia (IDENTIFICACIÓN) y el Ley 10-15 que modifica más de cien artículos de la Código de Procedimiento Penalal tiempo que respalda el proceso de reforma a la Carta Magna que fue proclamada el pasado mes de octubre.

en el fallo TC/0765/24, el TC volvió a preguntar Congreso Nacional por violar el artículo 76 constitucionalque establece los principios de bicameralidad y deliberación conjunta de sus dos cámaras. Las críticas se centraron específicamente en el procedimiento de aprobación de las observaciones del ejecutivo sobre los proyectos de ley.

El Ley 10-15vigente desde hace casi una década, fue declarada no conforme a la Constitución por un procedimiento irregular. Los senadores de entonces, en su mayoría del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), aprobaron una observación presidencial de Danilo Medina sin el paso obligatorio por la Cámara de Diputados.

La acción directa de inconstitucionalidad fue interpuesta por Félix emmanuel Castillo Díaz-Alejo en mayo de 2024, concretamente contra el artículo 24 de la Ley 10-15que modifica el artículo 85 del Ley 76-02 sobre la calidad del demandante. Él corte recuperó jurisprudencia anterior, como la sentencia TC/0599/15, que también dejó sin efecto la Ley N° 550-14 del Código Penal por idénticos vicios procesales. En aquella ocasión, el TC declaró inconstitucional la ley porque, luego de las observaciones presidenciales al artículo 110 sobre aborto, la Cámara de Diputados no siguió el procedimiento constitucional correcto.

En relación con el Ley 1-24 del IDENTIFICACIÓNél TC emitió la sentencia TC/0767/24, determinando que este regulaciones Debió haber sido tramitada como ley orgánica. Él corte fue contundente: al no haberse seguido el procedimiento correcto, corresponde su total expulsión del ordenamiento jurídico, sin evaluar su contenido de fondo.

Según el cortela ley de IDENTIFICACIÓN Los legisladores deberían haberlo conocido como orgánico. El alto tribunal consideró «innecesario» evaluar el contenido de la norma, porque entendió que, si «tuviera que ser orgánica, habría que expulsarla en su totalidad del ordenamiento jurídico» y que «por tanto, Sería inútil abordar los demás puntos, estrictamente de fondo.» «, atacó.

Estas frases demuestran el rigor control constitucional ejercido por el TCque no sólo supervisa la sustancia de las leyes, sino también -con especial énfasis- los procedimientos formales para su aprobación, reafirmando así la supremacía constitucional y el principio de legalidad.

Después de fuertes críticas a la Ley del IDENTIFICACIÓNespecialmente su artículo 11, que obligaba a todos los organismos del Estado, instituciones privadas o particulares a entregar información al IDENTIFICACIÓN y que, según sectores, vulneró los derechos a la intimidad y al honor, y a la libertad de expresión e información, la Poder Ejecutivo presentó un reforma que se discute en el Congreso.

Término para correcto Ley 10-15

Él TC concedió un plazo de «un (1) año» a la Congreso Nacional para crear un nuevo regulaciones remediar la situación de inconstitucionalidad del Ley 10-15. Transcurrido ese plazo, esta norma «perderá automáticamente su vigencia y será excluida del ordenamiento jurídico, por las razones expuestas (…) restableciendo en su lugar la vigencia del régimen procesal penal prescrito en el Ley No. 76-02, que establece la Código de Procedimiento Penal«, se lee en el dispositivo de falla. TC/0765/24.

Sobre la ley que declaró Reforma constitucional

Él corte de control y interpretación Constitucional también rechazó un recurso contra el Ley 61-24, que declaró la necesidad de reformar la Constitución porque, según fallo del TCla “regla jurídica” se establece porque “pierde su vigencia cuando la convocatoria de la Asamblea produce sus efectos”. Nacional Revisor». El dictamen concluye que, «para que una acción directa sea admisible, debe existir un caso o controversia vigente para que la decisión que adopte el corte puede producir los efectos para los cuales fue concebido el recurso jurisdiccional, en este caso, la acción directa de inconstitucionalidad”.

Él recurso fue sometido por el abogado wendy Santos Berroa contra el Ley 61-24, que declaró la necesidad de reformar la Constitución en los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274. La nueva Constitución fue proclamada el pasado 27 de octubre.

Periodista egresada de la Universidad Dominicana O&M, profesión que ejerce desde 2004 en diferentes medios, especialmente impresos.

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